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Circular C-11 – Incremento a 40 horas semanales

21 mayo, 2018
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Circular C-11 – Incremento a 40 horas semanales
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Con motivo de la publicación de la Circular C-11 Plan de Vacaciones Seguras en carretera Junio-Septiembre 2018, por la cual el computo de la jornada de trabajo semanal de servicio, se incrementara de 37,5 a 40 horas durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, IGC muestra su disconformidad ante tal medida por los motivos que a continuación se exponen:

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Esta medida se aplica exclusivamente a motoristas y atestados en funciones operativas, dejando al margen al resto de personal de la Agrupación de Trafico, los cuales ya se encuentran realizando 40 horas semanales, considerando un agravio dicha medida en tanto que tienen la misma cualificación que el resto de personal afectado, por lo debería extenderse esta medida a toda la Agrupación, paliando así el numero de horas de exceso que realizara el  personal motorista y de atestados, al incrementarse los servicios operativos por personal que habitualmente no los realiza.

Con esta decisión, se esta dificultando la conciliación familiar del personal afectado, al realizarse en fechas en las que los familiares, especialmente los hijos, se encuentran en periodo vacacional. Con la aplicación de esta norma, se reduce el tiempo libre que pueden dedicar a la familia y al cuidado de los hijos durante este periodo.

Requiere un elevado sobreesfuerzo del personal, al darse en una época del año en la que las altas temperaturas ambientales, son mas elevadas en las carreteras. Así mismo, la penosidad producida por realizar el trabajo en carreteras al aire libre, el incremento de trabajo durante la jornada y el aumento del numero de horas, sin duda va a originar una menor calidad del servicio.

Los argumentos que se esgrimen para la aplicación de esta circular, incremento de siniestralidad vial en periodo vacacional, no son ninguna novedad, ya que es algo que todos apreciamos todos los años y que estas medidas, que ya fueron aplicadas el año pasado, si bien es cierto que disminuyeron la siniestralidad, no lo es tanto por el éxito de la misma, si no por el incremento de personal en servicios operativos que esta conlleva.

Con el incremento de horas de servicio se incrementan también los descansos singularizados, donde por el elevado numero de servicios prestados en horario nocturno y festivo, y la aplicación de la norma que no puede concederse mas de dos DAS por periodo, conllevará en el mejor de los casos que se disfruten dentro de mucho tiempo y en el peor, que se perderán por caducidad sin ningún tipo de compensación a cambio.

Esta decisión va a generar un agravio entre los componentes de unidades en las que se aplique y en las que no se haga, pudiendo llegar en el caso de continuar con la aplicación de la norma, a que el personal de estas unidades decidan solicitar destino en otras donde no se aplique, con lo que se  conseguiría mermar aun más, las plantillas mas necesitadas en esas fechas.

Aunque existe una alarmante falta de personal en muchas Unidades de la Agrupación, hay muchísimos Guardias que han realizado algún curso de especialización de Tráfico que no pueden conseguir destino en la Agrupación, llegando en algunos casos a pasar el plazo en que pueden ser destinados con carácter forzoso, perdiéndose así la posibilidad de amortizar la formación recibida.

Esta circular no especifica como se llevara a cabo este incremento de horario, existiendo dos únicas opciones, incrementando la duración de los servicios, lo cual obligaría a realizar servicios mas largos y agotadores, o por el contrario nombrando mas servicios durante el periodo, lo que conllevaría reducción de días de descanso.

El incremento de horas de trabajo vulnera los derechos adquiridos a lo largo de los años y lo consideramos una discriminación con respecto al resto de los funcionarios, siendo una situación coyuntural cíclica y previsible que se pueden paliar con otro tipo de medidas.

Por todos estos motivos creemos que existen otras opciones menos perjudiciales para los Agentes a los que va dirigida esta medida, la cual tememos que podría aplicarse todos los veranos, tales como:

  • Concentrar personal voluntario a las zonas mas conflictivas desde las que presentan baja siniestralidad en estas fechas.
  • Realizar bolsas de trabajo en las que el personal interesado voluntariamente tenga opción de realizar servicios de refuerzo los días que sea necesario.
  • Aplicar el articulo Artículo 10.2 de la Orden General número 1 de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, el cual no se aplica actualmente y en la que se establece que los Guardias Civiles destinados en las Unidades que se determinen, podrán optar por no disfrutar vacaciones desde el 15 de junio al 15 de septiembre para acogerse de manera voluntaria a la prestación de servicios específicos, y siempre que se mantengan durante dicho periodo en situación de disponibilidad para el servicio, haciendo uso de sus vacaciones en otras épocas del año. De esta forma por cada Guardia que se acogiese a esta opción, permitiría no aplicar la circular C-11 aproximadamente a 15 Guardias, añadiendo a esto las ventajas de que se realiza voluntariamente y no requiere ningún sobreesfuerzo del personal que lo realiza.
  • Reforzar los servicios operativos con el personal de la Agrupación que habitualmente no los realiza.
  • Comisionar personal con la capacitación necesaria que no este destinado en la Agrupación actualmente durante las fechas que se considere oportuno contabilizándose estos periodos como destino a efectos de méritos.

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