IGC (Independientes de la Guardia Civil), ha participado el pasado 25 de Abril de 2018, en el Grupo de Trabajo sobre mejoras en el Consejo de la Guardia Civil.
En el mismo, han sido tratados los varios puntos (se adjuntan al final del documento) del borrador en el cual la Dirección General está trabajando.
IGC, no está de acuerdo en la totalidad de los puntos expuestos en dicho borrador ya que se han obviado completamente, las propuestas remitidas por esta asociación. Por lo tanto y, como hasta ahora, seguiremos haciendo hincapié en los próximos grupos de trabajo sobre las mejoras del Consejo de la Guardia Civil, para que se tengan en cuenta dichas propuestas y que el Consejo sea la mejor herramienta que tengan las asociaciones representativas para intentar solucionar cualquier problema o deficiencia que puedan tener los integrantes del cuerpo.
BORRADOR
Reglamento de Organización y Funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil
TITULO PRELIMINAR
Del Consejo de la Guardia Civil
Artículo 1. Consejo de la Guardia Civil.
1. El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado de participación de representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de la Administración General del Estado con el fin de mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes, así como el funcionamiento de la Institución.
2. Los Guardias Civiles podrán dirigirse al Consejo de Guardia Civil, para plantear propuestas y sugerencias sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten. Este procedimiento no resultará de aplicación a las peticiones y quejas, que se tramitarán por el procedimiento referido en los Títulos II y V, respectivamente, de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, ni a los recursos, que se tramitarán por el procedimiento regulado en el Capítulo III del Título VII de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
3. El Consejo de la Guardia Civil, como órgano asesor y consultivo del Ministro del Interior y del Director General en las materias de su competencia, estará adscrito a la Dirección General de la Guardia Civil, si bien no formará parte de su estructura jerárquica.
Artículo 2. Funciones del Consejo.
Son facultades del Consejo de la Guardia Civil:
1. Tener conocimiento y ser oído previamente en las siguientes cuestiones:
a) Establecimiento o modificación del estatuto profesional y del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
b) Determinación de las condiciones de trabajo.
c) Régimen retributivo.
d) Programas de enseñanza y planes de formación de la Guardia Civil.
e) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
f) Planes de previsión social complementaria.
g) Asuntos que afecten a otros aspectos sociales, profesionales y económicos de los Guardias Civiles.
2. Informar, con carácter previo, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las citadas materias.
3. Conocer las estadísticas trimestrales sobre el índice de absentismo y sus causas, sobre los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, sobre los índices de siniestralidad, así como los estudios periódicos o específicos que se realicen sobre condiciones de trabajo.
4. Analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por los Guardias Civiles sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten.
5. Colaborar con la Administración para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
6. Participar en la gestión de obras sociales para el personal, cuando así lo determine la normativa correspondiente.
7. Recibir información trimestral sobre política de personal.
8. Emitir en el plazo de diez días hábiles el informe al que se refiere el apartado 1 del artículo 64 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
9. Analizar y valorar aquellas otras cuestiones que, dentro de su ámbito de competencia, le sean solicitadas por el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Secretario de Estado de Seguridad o el Director General de la Guardia Civil.
10. Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones generales.
Artículo 3. Composición del Consejo.
1. Bajo la presidencia del Ministro del Interior, o persona en quien delegue, integran el Consejo de la Guardia Civil los vocales elegidos o designados en la forma que establece el apartado 1 del artículo 53 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en representación de los miembros de dicho Instituto y de la Administración General del Estado.
Los representantes de la Administración General del Estado serán designados preferentemente entre el personal civil o militar pertenecientes a los departamentos ministeriales de Defensa e Interior que, por razón del cargo que desempeñen, resulten más idóneos en atención a la naturaleza de las funciones asignadas al Consejo de la Guardia Civil y que pertenezcan a Cuerpos o Escalas de las Administraciones Públicas clasificadas dentro del Grupo A, Subgrupo A1, de los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. Actuará como Secretario del Consejo el representante de la Administración General del Estado que designe el Presidente.
Artículo 4. Duración del mandato.
La duración del mandato de los representantes de los miembros de la Guardia Civil será de cuatro años, renovable por periodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento de los mismos.
TITULO I
Estatuto de los miembros del Consejo
CAPÍTULO I
Derechos y deberes de los vocales
Artículo 5. Del ejercicio de las funciones de los vocales.
En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo gozarán de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y las Leyes sin otras limitaciones que las previstas en el ordenamiento general y las derivadas de su estatuto profesional.
Artículo 6. Competencia Disciplinaria.
La competencia disciplinaria sobre los Guardias Civiles que sean vocales o suplentes del Consejo de la Guardia Civil se ejercerá con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre.
Artículo 7. Derechos de los vocales del Consejo que representen a los miembros de la Guardia Civil.
Los vocales del Consejo de la Guardia Civil, en representación de los miembros de la Institución, tendrán los siguientes derechos:
1. Libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades.
2. Libre distribución de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o asociativas.
3. Disfrute de los días de permiso y tiempo mensual que les correspondan por el desempeño de sus actividades, de conformidad con la normativa que lo regule.
4. No discriminación en su promoción profesional en razón del desempeño de su representación.
Artículo 8. Derechos y Deberes relativos al desarrollo de las reuniones del Consejo.
1. En cuanto al desarrollo de las reuniones del Consejo, los vocales tendrán los siguientes derechos y deberes:
a) Recibir, con una antelación mínima de diez días hábiles para las ordinarias y de tres días hábiles para las extraordinarias, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, salvo que razones de urgencia lo impidieren. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en el mismo plazo de la convocatoria.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener por conducto del Secretario la información a la que se refiere el punto 1.a).
f) Concurrir a las reuniones del Consejo.
g) Expresarse libremente en el ejercicio de sus funciones en el Consejo.
h) Proponer al Presidente, a través del Secretario del Consejo, la inclusión en el orden del día de los asuntos que consideren oportunos.
i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2. Los vocales no podrán atribuirse las funciones de representación del Consejo de la Guardia Civil, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo reunido en pleno.
CAPÍTULO II
Perdida de la condición de vocal y sustituciones.
Artículo 9. Pérdida de la condición de Vocal.
1. Se perderá la condición de miembro del Consejo de la Guardia Civil, en representación de los miembros del Cuerpo, por alguna de las siguientes causas:
a) Terminación de mandato.
b) Renuncia.
c) Pasar, durante el tiempo de mandato, a situación administrativa diferente del servicio activo, o cambiar de Escala.
d) Pérdida de la condición de miembro de la Guardia Civil.
e) Cuando dejen de concurrir los requisitos legalmente establecidos para ser elector o elegible.
2. Los representantes de la Administración en el Consejo de la Guardia Civil cesan, a petición propia, aceptada por el Ministro de Interior o Defensa, según corresponda o por cese en el puesto de trabajo que motivó el nombramiento como vocal. En todos los casos serán sustituidos por quienes a tal efecto sean nombrados por los Ministros de Interior o de Defensa, según corresponda.
Artículo 10. Sustitución de vocales representantes de los miembros de Guardia Civil.
1. Cuando, sin haber concluido su mandato, se produzca la baja definitiva de un vocal representante de los miembros de la Guardia Civil ocupará su vacante el candidato que ocupe el puesto siguiente en la lista respectiva, empezando por los titulares y continuando por los suplentes, publicándose dicha sustitución en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
2. Cuando la baja definitiva se produzca en un vocal representante de la Escala de Oficiales, de las Escalas de Oficiales de la Ley 42/1999 o de la Escala de Suboficiales, y no dispongan de suficientes vocales suplentes para proceder a su sustitución, podrá ocupar su vacante alguno de los vocales que, a esos únicos efectos, hubieran sido incorporados en las listas de las candidaturas correspondientes a esas escalas, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo del Consejo de la Guardia Civil de Convocatoria de Elecciones a dicho órgano.
Artículo 11. Ausencias puntuales y temporales de los vocales.
1. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales podrán ser sustituidos por alguno de los que figuren como suplente en su respectivo ámbito de representación.
2. En los supuestos en los que, de acuerdo con la legislación vigente, los vocales representantes de los miembros de la Guardia Civil, en su condición de Instituto Armado de naturaleza militar, pasen a depender del Ministro de Defensa o queden integrados en Unidades militares, serán sustituidos durante el citado periodo, en sus cometidos como vocales del Consejo, por el candidato que ocupe el puesto siguiente en la lista respectiva, publicándose dicha sustitución en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
3. Cuando, por razones debidamente motivadas y derivadas de una circunstancia no imputable a una asociación profesional representada en el Consejo, la misma no cuente con vocal titular o suplente en la reunión en Pleno o en Comisión que haya sido convocada, el Presidente, a instancia de cualquiera de los vocales titulares ausentes pertenecientes a dicha asociación profesional, podrá acordar que, a los únicos efectos de garantizar la representación de todas las Escalas, acuda, por parte de dicha asociación profesional un representante acreditado conforme a lo referido en el artículo 16, sin derecho a voto.
TITULO II
Órganos de gobierno y administración del Consejo.
CAPÍTULO I
Del Presidente
Artículo 12. Funciones del Presidente.
1. Son funciones del Presidente o de la persona que le sustituya, las siguientes:
a) Ostentar la representación del Consejo en las relaciones con otros órganos o entidades y autorizar toda comunicación oficial del mismo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día de conformidad a lo establecido en el apartado 1 del artículo 23 del presente reglamento.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
g) Designar a los vocales que hayan de presidir las diferentes Comisiones.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, ejercerá la Presidencia de las sesiones del Consejo el representante de la Administración que le siga conforme al orden de prelación de vocales de la orden ministerial de designación de vocales en el Consejo de la Guardia Civil, que haya sido publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil. En tales casos, se incorporará como vocal alguno de los que figure como vocal suplente de la Administración en la citada norma.
CAPÍTULO II
Del Secretario
Artículo 13. Secretario del Consejo.
En el Consejo de la Guardia Civil actuará como Secretario, el representante de la Administración General de Estado que designe el Presidente.
El Secretario, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por quien designe el Presidente, de entre los representantes de la Administración General de Estado.
Artículo 14. Funciones del Secretario.
1. Corresponde al Secretario con carácter general velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas. En particular ostenta las siguientes funciones:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
e) Despachar con el Presidente con la periodicidad que éste determine y siempre que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consejo.
f) Proponer al Presidente el orden del día y preparar la documentación necesaria para el mismo.
g) Someter anualmente al Pleno, a través del Presidente, una memoria de actividades del Consejo.
h) Custodiar los libros de actas, una vez firmados con el visto bueno del Presidente del Consejo, así como cualquier otra documentación relativa al Consejo.
i) Prestar el apoyo necesario para lograr la coordinación de los trabajos del Consejo y de las Comisiones.
j) Recibir y tramitar las solicitudes a las que se refiere el apartado e) del artículo 8 del presente reglamento.
k) Recibir, acusar recibo, registrar y tramitar las propuestas o sugerencias de los guardias civiles, de las asociaciones profesionales y de los vocales.
l) Actualizar, documentar y agrupar por asuntos las propuestas y sugerencias a que se refiere el apartado anterior, todo ello con la finalidad de un mejor estudio por parte del Consejo.
m) Elevar al Presidente la propuesta relativa a los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento interno del Consejo.
n) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o le sean atribuidas por el Presidente.
2. La Oficina de Apoyo, dependiente del Gabinete Técnico del Director General de la Guardia Civil, es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y la depositaria de la fe pública de los acuerdos del mismo. Entre sus cometidos auxiliará al Secretario en todas las funciones recogidas en el apartado anterior y realizará además las funciones que le atribuye el presente reglamento. El Jefe de la Oficina de Apoyo será de la categoría de Oficiales de la Guardia Civil y su designación se ajustará al sistema de provisión de destinos previsto en dicho Cuerpo.
TITULO III
Funcionamiento del Consejo de la Guardia Civil
CAPÍTULO I
Del Pleno y las Comisiones
Artículo 15. Pleno y Comisiones.
El Consejo de la Guardia Civil, para el desempeño de sus funciones, funciona en Pleno y en Comisiones.
Artículo 16. El Pleno.
El Pleno, integrado por el Presidente y los demás vocales, es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo.
Junto a los anteriores, y a instancia de cada una las asociaciones profesionales representadas en el Pleno, podrá asistir, sin voz ni voto a las reuniones hasta un componente por asociación profesional representativa siempre y cuando éste ostente la condición de representante debidamente inscrito en el Registro de Asociaciones Profesionales de guardias civiles el cual acudirá a las sesiones con cargo a los tiempos y presupuestos de la asociación y sin que su presencia afecte a lo previsto en el artículo 24 respecto al quorum de constitución.
Artículo 17. Cometidos, Constitución y Composición de las Comisiones.
1. Sin perjuicio de las materias que, por su relevancia, se reserven para su tratamiento en Pleno, podrán constituirse Comisiones en el Consejo de la Guardia Civil con la función de informar, con carácter previo, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las materias de su competencia, de analizar las propuestas o sugerencias planteadas por los guardias civiles en materia de prevención de riesgos laborales o de tener conocimiento y ser oído previamente en cuestiones de su competencia.
Las normas que, cumplimentados los trámites preceptivos en el artículo 54.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre en el seno de al menos un grupo de trabajo, sean informadas dentro de una Comisión, se elevarán al Pleno para su consideración, antes de proseguir la tramitación.
2. La constitución y disolución de las Comisiones se aprobará por el Pleno, especificándose si las mismas tendrán carácter temporal o permanente, la designación de su Presidente, Secretario y restantes miembros, conforme a lo establecido en los apartados 3 y 4 del presente artículo.
3. El Presidente del Consejo determinará el vocal representante de la Administración General del Estado que desempeñará la Presidencia de cada una de las comisiones que se constituyan y no estén recogidas en el presente Reglamento. Actuará como Secretario de las comisiones, quién designe el Presidente de las mismas dentro de los componentes de la Administración General del Estado.
4. Las Comisiones estarán compuestas, además de por el Presidente y Secretario, por los vocales que el Pleno designe de entre sus miembros, sin que con carácter general el número de estos últimos supere los dos quintos del total de vocales que constituye el Consejo, salvo para garantizar que, en todo caso, cada una de las asociaciones profesionales representativas cuenta con representación permanente en la misma. El voto de cada una de las asociaciones profesionales y agrupaciones electorales contabilizará de igual forma que en el pleno y la suma de los votos de cada una de las representaciones, ya sea la correspondiente a la administración como a la de miembros de la Guardia Civil, deberá resultar igual al número de vocales con que cuentan en el Pleno del Consejo respectivamente.
Artículo 18. Comisión Preparatoria.
1. El Consejo contará con una Comisión Preparatoria de las reuniones del Pleno, que se reunirá con carácter previo a la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo, con la función de analizar las propuestas y sugerencias planteadas por los Guardias Civiles en relación a las materias referidas en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Asimismo esta Comisión podrá proponer al Presidente del Consejo asuntos que formen parte del orden del día de las sesiones del Pleno, para lo cual será la última de las Comisiones del Consejo en reunirse antes de que éste tenga lugar.
La composición de esta comisión preparatoria y los criterios para la designación de sus miembros se realizará de acuerdo a lo establecido en el presente artículo y en el apartado 4 del artículo 17.
2. La Presidencia será desempeñada por el Secretario del Consejo y actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de la Oficina de Apoyo.
Artículo 19. Funcionamiento de las sesiones de las Comisiones e informes.
1. Las sesiones de las distintas Comisiones que se constituyan de acuerdo a lo establecido en el presente capítulo, se regirán, en cuanto a su funcionamiento, en lo que les sea de aplicación, por lo establecido para el Pleno en el presente reglamento.
2. Los Presidentes de las Comisiones darán cuenta al Pleno del Consejo de la marcha y resultado de sus actividades y cometidos, así como de los informes emitidos.
CAPÍTULO II
Las sesiones del Pleno.
Artículo 20. Sesiones ordinarias.
Las sesiones del Consejo de la Guardia Civil podrán ser ordinarias y extraordinarias.
El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, para el despacho de los asuntos de su competencia, al menos, una vez cada trimestre, para lo cual, con ocasión de la última reunión ordinaria de este año, se presentará al pleno la programación de reuniones del año siguiente.
Artículo 21. Sesiones extraordinarias.
1. El Consejo se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de los vocales titulares del Consejo, que deberá realizarse mediante escrito dirigido al Presidente en el que se incluirán los asuntos a tratar, la propuesta del orden del día y acompañando los documentos que a tal fin sean precisos.
2. Las sesiones extraordinarias que se realicen a solicitud de una tercera parte de los vocales del Consejo se celebrarán, una vez valorado el ámbito competencial del asunto a tratar y analizadas las razones de oportunidad que aconsejan su inmediatez, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
Artículo 22. Convocatoria de Sesiones.
La convocatoria deberá contener:
a) Lugar, día y hora de la reunión y, en su caso, de la correspondiente a la segunda convocatoria.
b) Orden del día.
c) Información sobre los asuntos que figuran en el orden del día.
d) En su caso, borrador del acta de la sesión anterior.
Artículo 23. Del Orden del día.
1. El orden del día contenido en la convocatoria de la sesión, será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, la propuesta de la Comisión Preparatoria.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, aunque sea planteado como ruego o pregunta, salvo que estén presentes todos los miembros titulares o sus sustitutos del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
3. Con carácter general, los documentos sobre los que haya de conocer el Consejo en cada sesión deberán encontrarse, en la Oficina de Apoyo al Consejo, a disposición de los vocales, desde la fecha de la convocatoria hasta la de celebración de la sesión, para que puedan examinarlos con la antelación necesaria.
Artículo 24. Quórum de constitución.
1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
2. Se podrá convocar en segunda convocatoria con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y un quórum inferior al establecido en el apartado anterior.
Artículo 24 bis. Sesiones a distancia.
1. El Presidente del Consejo, atendiendo a razones de urgencia y oportunidad, podrá convocar, constituir, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia, para lo cual se regirán por los mismos preceptos que las sesiones presenciales, salvo lo dispuesto en el presente artículo.
2. En las sesiones que se celebren a distancia, los vocales podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
3. Las convocatorias se ajustarán a lo preceptuado para las sesiones presenciales, indicando además las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
4. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.
CAPÍTULO III
El modo de deliberar y adoptar acuerdos.
Artículo 25. Deliberaciones.
1. Compete al Presidente moderar las deliberaciones y debates, pudiendo establecer el tiempo máximo de discusión, para cada cuestión, así como el que corresponda a cada intervención.
2. El Presidente podrá suspender brevemente la sesión, para que una o las dos representaciones integrantes del Consejo deliberen por separado, cuando se considere necesario el intercambio de puntos de vista, la aclaración de aspectos dudosos o la fijación de posturas comunes.
En cualquier caso, las deliberaciones por separado, de cada una de las representaciones, no se considerarán actuaciones del Consejo y solamente se hará constar en Acta la reseña de su resultado, cuando se exponga éste, una vez reanudada la sesión.
Artículo 26. Forma de adoptar acuerdos.
1. Los acuerdos del Pleno serán adoptados por asentimiento o por mayoría de votos.
Se entenderán adoptados por asentimiento las propuestas formuladas por el Presidente cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición.
2. Si existiera reparo u oposición, los acuerdos se someterán a votación ordinaria que se realizará de acuerdo con lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
4. En ningún caso podrán ser votados asuntos o adoptados acuerdos que no estén incluidos en las funciones atribuidas al Consejo.
CAPÍTULO IV
Del acta de la reunión
Artículo 27. Acta de la reunión.
1. De cada sesión que celebre el Consejo de la Guardia Civil el Secretario elaborará el acta que firmará con el visto bueno del Presidente, en la que se especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Podrán grabarse las sesiones que se celebren tanto en Pleno como en Comisión. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, se custodiarán en la Oficina de Apoyo al Secretario del Consejo, velando por su integridad y autenticidad, hasta trascurrido un año de la aprobación del acta al que correspondan las grabaciones, a cuya finalización serán destruidas, certificándose dicho acto.
3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma, para lo cual puede tener acceso a una copia de la grabación de la sesión, custodiada en la Oficina de Apoyo al Secretario del Consejo, de cuya autenticidad e integridad expedirá certificación el Secretario.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días hábiles, que se incorporará al texto aprobado.
4. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida a través de medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado y reciba la conformidad, o ausencia de reparos de éstos, por cualquier medio del que el Secretario deje expresión y constancia
1. Sin perjuicio de las materias que, por su relevancia, se reserven para su tratamiento en Pleno, podrán constituirse Comisiones en el Consejo de la Guardia Civil con la función de informar, con carácter previo, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las materias de su competencia, de analizar las propuestas o sugerencias planteadas por los guardias civiles en materia de prevención de riesgos laborales o de tener conocimiento y ser oído previamente en cuestiones de su competencia.
Las normas que, cumplimentados los trámites preceptivos en el artículo 54.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre en el seno de al menos un grupo de trabajo, sean informadas dentro de una Comisión, se elevarán al Pleno para su consideración, antes de proseguir la tramitación.
2. La constitución y disolución de las Comisiones se aprobará por el Pleno, especificándose si las mismas tendrán carácter temporal o permanente, la designación de su Presidente, Secretario y restantes miembros, conforme a lo establecido en los apartados 3 y 4 del presente artículo.
3. El Presidente del Consejo determinará el vocal representante de la Administración General del Estado que desempeñará la Presidencia de cada una de las comisiones que se constituyan y no estén recogidas en el presente Reglamento. Actuará como Secretario de las comisiones, quién designe el Presidente de las mismas dentro de los componentes de la Administración General del Estado.
4. Las Comisiones estarán compuestas, además de por el Presidente y Secretario, por los vocales que el Pleno designe de entre sus miembros, sin que con carácter general el número de estos últimos supere los dos quintos del total de vocales que constituye el Consejo, salvo para garantizar que, en todo caso, cada una de las asociaciones profesionales representativas cuenta con representación permanente en la misma. El voto de cada una de las asociaciones profesionales y agrupaciones electorales contabilizará de igual forma que en el pleno y la suma de los votos de cada una de las representaciones, ya sea la correspondiente a la administración como a la de miembros de la Guardia Civil, deberá resultar igual al número de vocales con que cuentan en el Pleno del Consejo respectivamente.
Artículo 18. Comisión Preparatoria.
1. El Consejo contará con una Comisión Preparatoria de las reuniones del Pleno, que se reunirá con carácter previo a la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo, con la función de analizar las propuestas y sugerencias planteadas por los Guardias Civiles en relación a las materias referidas en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Asimismo esta Comisión podrá proponer al Presidente del Consejo asuntos que formen parte del orden del día de las sesiones del Pleno, para lo cual será la última de las Comisiones del Consejo en reunirse antes de que éste tenga lugar.
La composición de esta comisión preparatoria y los criterios para la designación de sus miembros se realizará de acuerdo a lo establecido en el presente artículo y en el apartado 4 del artículo 17.
2. La Presidencia será desempeñada por el Secretario del Consejo y actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de la Oficina de Apoyo.
Artículo 19. Funcionamiento de las sesiones de las Comisiones e informes.
1. Las sesiones de las distintas Comisiones que se constituyan de acuerdo a lo establecido en el presente capítulo, se regirán, en cuanto a su funcionamiento, en lo que les sea de aplicación, por lo establecido para el Pleno en el presente reglamento.
2. Los Presidentes de las Comisiones darán cuenta al Pleno del Consejo de la marcha y resultado de sus actividades y cometidos, así como de los informes emitidos.
CAPÍTULO II
Las sesiones del Pleno.
Artículo 20. Sesiones ordinarias.
Las sesiones del Consejo de la Guardia Civil podrán ser ordinarias y extraordinarias.
El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, para el despacho de los asuntos de su competencia, al menos, una vez cada trimestre, para lo cual, con ocasión de la última reunión ordinaria de este año, se presentará al pleno la programación de reuniones del año siguiente.
Artículo 21. Sesiones extraordinarias.
1. El Consejo se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de los vocales titulares del Consejo, que deberá realizarse mediante escrito dirigido al Presidente en el que se incluirán los asuntos a tratar, la propuesta del orden del día y acompañando los documentos que a tal fin sean precisos.
2. Las sesiones extraordinarias que se realicen a solicitud de una tercera parte de los vocales del Consejo se celebrarán, una vez valorado el ámbito competencial del asunto a tratar y analizadas las razones de oportunidad que aconsejan su inmediatez, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
Artículo 22. Convocatoria de Sesiones.
La convocatoria deberá contener:
a) Lugar, día y hora de la reunión y, en su caso, de la correspondiente a la segunda convocatoria.
b) Orden del día.
c) Información sobre los asuntos que figuran en el orden del día.
d) En su caso, borrador del acta de la sesión anterior.
Artículo 23. Del Orden del día.
1. El orden del día contenido en la convocatoria de la sesión, será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, la propuesta de la Comisión Preparatoria.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, aunque sea planteado como ruego o pregunta, salvo que estén presentes todos los miembros titulares o sus sustitutos del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
3. Con carácter general, los documentos sobre los que haya de conocer el Consejo en cada sesión deberán encontrarse, en la Oficina de Apoyo al Consejo, a disposición de los vocales, desde la fecha de la convocatoria hasta la de celebración de la sesión, para que puedan examinarlos con la antelación necesaria.
Artículo 24. Quórum de constitución.
1. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
2. Se podrá convocar en segunda convocatoria con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y un quórum inferior al establecido en el apartado anterior.
Artículo 24 bis. Sesiones a distancia.
1. El Presidente del Consejo, atendiendo a razones de urgencia y oportunidad, podrá convocar, constituir, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia, para lo cual se regirán por los mismos preceptos que las sesiones presenciales, salvo lo dispuesto en el presente artículo.
2. En las sesiones que se celebren a distancia, los vocales podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
3. Las convocatorias se ajustarán a lo preceptuado para las sesiones presenciales, indicando además las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
4. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.
CAPÍTULO III
El modo de deliberar y adoptar acuerdos.
Artículo 25. Deliberaciones.
1. Compete al Presidente moderar las deliberaciones y debates, pudiendo establecer el tiempo máximo de discusión, para cada cuestión, así como el que corresponda a cada intervención.
2. El Presidente podrá suspender brevemente la sesión, para que una o las dos representaciones integrantes del Consejo deliberen por separado, cuando se considere necesario el intercambio de puntos de vista, la aclaración de aspectos dudosos o la fijación de posturas comunes.
En cualquier caso, las deliberaciones por separado, de cada una de las representaciones, no se considerarán actuaciones del Consejo y solamente se hará constar en Acta la reseña de su resultado, cuando se exponga éste, una vez reanudada la sesión.
Artículo 26. Forma de adoptar acuerdos.
1. Los acuerdos del Pleno serán adoptados por asentimiento o por mayoría de votos.
Se entenderán adoptados por asentimiento las propuestas formuladas por el Presidente cuando, una vez enunciadas, no susciten reparo u oposición.
2. Si existiera reparo u oposición, los acuerdos se someterán a votación ordinaria que se realizará de acuerdo con lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
4. En ningún caso podrán ser votados asuntos o adoptados acuerdos que no estén incluidos en las funciones atribuidas al Consejo.
CAPÍTULO IV
Del acta de la reunión
Artículo 27. Acta de la reunión.
1. De cada sesión que celebre el Consejo de la Guardia Civil el Secretario elaborará el acta que firmará con el visto bueno del Presidente, en la que se especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Podrán grabarse las sesiones que se celebren tanto en Pleno como en Comisión. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, se custodiarán en la Oficina de Apoyo al Secretario del Consejo, velando por su integridad y autenticidad, hasta trascurrido un año de la aprobación del acta al que correspondan las grabaciones, a cuya finalización serán destruidas, certificándose dicho acto.
3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma, para lo cual puede tener acceso a una copia de la grabación de la sesión, custodiada en la Oficina de Apoyo al Secretario del Consejo, de cuya autenticidad e integridad expedirá certificación el Secretario.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días hábiles, que se incorporará al texto aprobado.
4. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida a través de medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado y reciba la conformidad, o ausencia de reparos de éstos, por cualquier medio del que el Secretario deje expresión y constancia
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia